Artículo 746 del Código Civil
Artículo 746. Ausencia de error.
Se requiere también para la validez de la tradición que no se padezca error en cuanto a la identidad de la especie que debe entregarse, o de la persona a quien se hace la entrega, ni en cuanto al título.
Si se yerra en el nombre sólo, es válida la tradición.
art 746 CC