Artículo 74 del Código Civil
Artículo 74. Personas naturales.
Son personas todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición.
art 74 CC
Son personas todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición.
art 74 CC