Artículo 73 del Código Civil
Artículo 73. Personas naturales o juridicas.
Las personas son naturales o jurídicas.
De la personalidad jurídica y de las reglas especiales relativas a ella se trata en el título final de este libro.
art 73 CC
Las personas son naturales o jurídicas.
De la personalidad jurídica y de las reglas especiales relativas a ella se trata en el título final de este libro.
art 73 CC