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Artículo 729 del Código Civil

Artículo 729. Cosa principal y accesoria.

Si de las dos cosas unidas, la una es de mucha más estimación que la otra, la primera se mirará como lo principal, y la segunda como lo accesorio.

Se mirará como de más estimación la cosa que tuviere para su dueño un gran valor de afección.

art 729 CC