Artículo 729 del Código Civil
Artículo 729. Cosa principal y accesoria.
Si de las dos cosas unidas, la una es de mucha más estimación que la otra, la primera se mirará como lo principal, y la segunda como lo accesorio.
Se mirará como de más estimación la cosa que tuviere para su dueño un gran valor de afección.
art 729 CC