Artículo 712 del Código Civil
Artículo 712. Declaratoria de bienes vacantes o mostrencos.
Los trámites para la declaratoria de la calidad de vacantes o mostrencos de los bienes, son objeto del Código Judicial de la Unión.
art 712 CC
Los trámites para la declaratoria de la calidad de vacantes o mostrencos de los bienes, son objeto del Código Judicial de la Unión.
art 712 CC