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Artículo 707 del Código Civil

Artículo 707. Dominio de los bienes vacantes y mostrencos.

El Instituto de Bienestar Familiar tendrá en las sucesiones intestadas los derechos que hoy corresponden al municipio de la vecindad del extinto de conformidad con el artículo 85 <sic - 82> del la Ley 153 de 1887.

También tendrá el instituto los derechos que hoy corresponden a otras entidades con relación a los bienes vacantes y mostrencos.

art 707 CC