Artículo 707 del Código Civil
Artículo 707. Dominio de los bienes vacantes y mostrencos.
El Instituto de Bienestar Familiar tendrá en las sucesiones intestadas los derechos que hoy corresponden al municipio de la vecindad del extinto de conformidad con el artículo 85 <sic - 82> del la Ley 153 de 1887.
También tendrá el instituto los derechos que hoy corresponden a otras entidades con relación a los bienes vacantes y mostrencos.
art 707 CC