Artículo 691 del Código Civil
Artículo 691. Prohibiciones en la pesca.
A los que pesquen en los ríos y lagos no será lícito hacer uso alguno de los edificios y terrenos cultivados en las riberas ni atravesar las cercas.
art 691 CC
A los que pesquen en los ríos y lagos no será lícito hacer uso alguno de los edificios y terrenos cultivados en las riberas ni atravesar las cercas.
art 691 CC