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Artículo 684 del Código Civil

Artículo 684. Derechos adquiridos sobre bienes publicos.

No obstante lo prevenido en este capítulo y en el de la accesión, relativamente al dominio de la Unión sobre los ríos, lagos e islas, subsistirán en ellos los derechos adquiridos por particulares, de acuerdo con la legislación anterior a este Código.

art 684 CC