Artículo 670 del Código Civil
Artículo 670. Derecho sobre las cosas incorporales.
Sobre las cosas incorporales hay también una especie de propiedad. Así, el usufructuario tiene la propiedad de su derecho de usufructo.
art 670 CC
Sobre las cosas incorporales hay también una especie de propiedad. Así, el usufructuario tiene la propiedad de su derecho de usufructo.
art 670 CC