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Artículo 668 del Código Civil

Artículo 668. Hechos debidos.

Los hechos que se deben se reputan muebles.

a acción para que un artífice ejecute la obra convenida, o resarza los perjuicios causados por la inejecución del convenio, entra, por consiguiente, en la clase de los bienes muebles.

art 668 CC