Artículo 668 del Código Civil
Artículo 668. Hechos debidos.
Los hechos que se deben se reputan muebles.
a acción para que un artífice ejecute la obra convenida, o resarza los perjuicios causados por la inejecución del convenio, entra, por consiguiente, en la clase de los bienes muebles.
art 668 CC