Artículo 663 del Código Civil
Artículo 663. Cosas muebles fungibles y no fungibles.
Las cosas muebles se dividen en fungibles y no fungibles. A las primeras pertenecen aquéllas de que no puede hacerse el uso conveniente a su naturaleza sin que se destruyan.
Las especies monetarias en cuanto perecen para el que las emplea como tales, son cosas fungibles.
art 663 CC