Artículo 656 del Código Civil
Artículo 656. Inmuebles.
Inmuebles o fincas o bienes raíces son las cosas que no pueden transportarse de un lugar a otro; como las tierras y minas, y las que adhieren permanentemente a ellas, como los edificios, los árboles.
as casas y veredas se llaman predios o fundos.
art 656 CC