Leyes Código Civil Artículo 647Artículo 647 del Código CivilArtículo 647.<Artículo derogado por el artículo 45 de la Ley 57 de 1887>art 647 CC Anterior: Artículo 646 Siguiente: Artículo 648 ÍndiceCódigo CivilLIBRO PRIMERO. De las personasTÍTULO XXXVI. De las personas juridicas Artículo 633. Definición de persona juridica. Artículo 634. Fundaciones. Artículo 635. Remisión normativa. Artículo 636. Reglamentos o estatutos de las corporaciones. Artículo 637. Patrimonio de la corporación. Artículo 638. Mayorias. Artículo 639. Representación legal. Artículo 640. Actuación del representante legal. Artículo 641. Fuerza obligatoria de los estatutos. Artículo 642. Derecho de policia correccional. Artículo 643. Adquisición de bienes por corporaciones. Artículo 644. Incapacidad de adquirir bienes raices - comunidades, corporaciones, asociaciones y entidades religiosas. Artículo 645. Reglas a que deben sujetarse los bienes raices que las corporaciones posean con permiso del congreso. Artículo 646. Acciones de los acreedores. Artículo 647. Artículo 648. Disminución de los miembros de la corporación. Artículo 649. Disolución de una corporación. Artículo 650. Normativa de las fundaciones de beneficiencia. Artículo 651. Artículo 652. Terminación de las fundaciones.