Artículo 645 del Código Civil
Artículo 645. Reglas a que deben sujetarse los bienes raices que las corporaciones posean con permiso del congreso.
<Artículo derogado por el artículo 45 de la Ley 57 de 1887>
art 645 CC
<Artículo derogado por el artículo 45 de la Ley 57 de 1887>
art 645 CC