Artículo 628 del Código Civil
Artículo 628. Presunción de descuido en la administración de los bienes.
<Artículo derogado por el artículo 119 de la Ley 1306 de 2009>
art 628 CC
<Artículo derogado por el artículo 119 de la Ley 1306 de 2009>
art 628 CC