Leyes Código Civil Artículo 618Artículo 618 del Código CivilArtículo 618. Efectos de la aceptación de excusas.<Artículo derogado por el artículo 119 de la Ley 1306 de 2009>art 618 CC Anterior: Artículo 617 Siguiente: Artículo 619 ÍndiceCódigo CivilLIBRO PRIMERO. De las personasTÍTULO XXXIV. De la remuneración de los tutores y curadores Artículo 614. Remuneración del tutor o curador. Artículo 615. Distribución de la decima entre guardadores conjuntos. Artículo 616. Reembolso de gastos. Artículo 617. Abonos. Artículo 618. Efectos de la aceptación de excusas. Artículo 619. Efectos de las incapacidades. Artículo 620. Remuneración de guardador interino. Artículo 621. Administración fraudulenta. Artículo 622. Guarda gratuita. Artículo 623. Cobro de la remuneración. Artículo 624. Frutos pendientes. Artículo 625. Bienes excluidos de la remuneración. Artículo 626. Remuneración asignada judicialmente.