Leyes Código Civil Artículo 610Artículo 610 del Código CivilArtículo 610. Imprescriptibilidad de las excusas.<Artículo derogado por el artículo 119 de la Ley 1306 de 2009>art 610 CC Anterior: Artículo 609 Siguiente: Artículo 611 ÍndiceCódigo CivilLIBRO PRIMERO. De las personasTÍTULO XXXIII. De las incapacidades y excusas para la tutela o curaduríaCAPÍTULO II. De las excusas Artículo 602. Excusas. Artículo 603. Ejercicio de varias guardas. Artículo 604. Improcedencia de la excusa referente a los hijos. Artículo 605. Ausencia de fiadores. Artículo 606. Excusa por tiempo. Artículo 607. Alegación de la excusa. Artículo 608. Plazos para alegar la excusa. Artículo 609. Retardo en el encargo de la guarda. Artículo 610. Imprescriptibilidad de las excusas. Artículo 611. Ausencia de los guardadores.