Leyes Código Civil Artículo 592Artículo 592 del Código CivilArtículo 592. Incapacidad del hijo de padre disipador.<Artículo derogado por el artículo 119 de la Ley 1306 de 2009>art 592 CC Anterior: Artículo 591 Siguiente: Artículo 593 ÍndiceCódigo CivilLIBRO PRIMERO. De las personasTÍTULO XXXIII. De las incapacidades y excusas para la tutela o curaduríaCAPÍTULO I. De las incapacidades paragrafo 1o reglas relativas a defectos fisicos y morales Artículo 586. Incapacidades. Artículo 587. Artículo 588. Incapacidad por minoria de edad. Artículo 589. Incertidumbre sobre la edad. Artículo 590. Incapacidad del padrasto. Artículo 591. Artículo 592. Incapacidad del hijo de padre disipador. Artículo 593. Incapacidad por disputa del estado civil. Artículo 594. Incapacidad de acreedores, deudores o contrapartes en litigios. Artículo 595. Excepciones a la incapacidad de acreedores, deudores o contrapartes en litigios. Artículo 596. Incapacidad por motivos religiosos. Artículo 597. Incapacidad sobreviniente. Artículo 598. Nulidad de los actos por demencia del guardador. Artículo 599. Artículo 600. Ocultamiento de incapacidades. Artículo 601. Plazos para provocar juicio sobre incapacidad.