Leyes Código Civil Artículo 585Artículo 585 del Código CivilArtículo 585. Prohibiciones y excusas para ser guardador.<Artículo derogado por el artículo 119 de la Ley 1306 de 2009>art 585 CC Anterior: Artículo 584 Siguiente: Artículo 586 ÍndiceCódigo CivilLIBRO PRIMERO. De las personasTÍTULO XXXIII. De las incapacidades y excusas para la tutela o curaduría Artículo 585. Prohibiciones y excusas para ser guardador.