Leyes Código Civil Artículo 563Artículo 563 del Código CivilArtículo 563. Curadores de bienes.<Artículo derogado por el artículo 119 de la Ley 1306 de 2009>art 563 CC Anterior: Artículo 562 Siguiente: Artículo 564 ÍndiceCódigo CivilLIBRO PRIMERO. De las personasTÍTULO XXX. De la curaduría de bienes Artículo 561. Curaduría de bienes. Artículo 562. Personas que pueden provocar la curaduría. Artículo 563. Curadores de bienes. Artículo 564. Actuación del defensor. Artículo 565. Artículo 566. Artículo 567. Procurador. Artículo 568. Busqueda del ausente. Artículo 569. Curador de herencia yacente. Artículo 570. Curador de herencias con extranjeros. Artículo 571. Designación del curador. Artículo 572. Venta de los bienes hereditarios. Artículo 573. Curador testamentario. Artículo 574. Curaduría de los derechos del hijo postumo. Artículo 575. Limites del curador de bienes. Artículo 576. Prohibiciones especiales del curador. Artículo 577. Validación de actos prohibidos. Artículo 578. Obligaciones judiciales de los curadores de bienes. Artículo 579. Cesación de la curaduría de bienes. Artículo 580. Cesación de la curaduría del hijo postumo y de bienes.