Leyes Código Civil Artículo 545Artículo 545 del Código CivilArtículo 545. Curador del demente.<Artículo derogado por el artículo 119 de la Ley 1306 de 2009>art 545 CC Anterior: Artículo 544 Siguiente: Artículo 546 ÍndiceCódigo CivilLIBRO PRIMERO. De las personasTÍTULO XXVIII. Reglas especiales relativas a la curaduría del demente Artículo 545. Curador del demente. Artículo 546. Solicitud de interdicción. Artículo 547. Ejercicio de la tutoria y curaduría. Artículo 548. Personas que pueden solicitar la interdicción por demencia. Artículo 549. Prueba de la demencia. Artículo 550. Curador del demente. Artículo 551. Conyuge curadora. Artículo 552. Pluralidad de curadores del demente. Artículo 553. Actos y contratos del interdicto por demencia. Artículo 554. Libertad personal del demente. Artículo 555. Destinación de los bienes del demente. Artículo 556. Rehabilitación del demente.