Leyes Código Civil Artículo 527Artículo 527 del Código CivilArtículo 527. Facultades del curador.<Artículo derogado por el artículo 119 de la Ley 1306 de 2009>art 527 CC Anterior: Artículo 526 Siguiente: Artículo 528 ÍndiceCódigo CivilLIBRO PRIMERO. De las personasTÍTULO XXVI. Reglas especiales relativas a la curaduría del menor Artículo 524. Procedencia de la curaduría del menor. Artículo 525. Menor habilitado. Artículo 526. Solicitud y designación de curador. Artículo 527. Facultades del curador. Artículo 528. Extensión de las facultades del hijo de familia al menor sujet a curaduría. Artículo 529. Curador como representante del menor. Artículo 530. Actuación del defensor de familia.