Leyes Código Civil Artículo 525Artículo 525 del Código CivilArtículo 525. Menor habilitado.<Artículo derogado por el artículo 119 de la Ley 1306 de 2009>art 525 CC Anterior: Artículo 524 Siguiente: Artículo 526 ÍndiceCódigo CivilLIBRO PRIMERO. De las personasTÍTULO XXVI. Reglas especiales relativas a la curaduría del menor Artículo 524. Procedencia de la curaduría del menor. Artículo 525. Menor habilitado. Artículo 526. Solicitud y designación de curador. Artículo 527. Facultades del curador. Artículo 528. Extensión de las facultades del hijo de familia al menor sujet a curaduría. Artículo 529. Curador como representante del menor. Artículo 530. Actuación del defensor de familia.