Leyes Código Civil Artículo 523Artículo 523 del Código CivilArtículo 523. Negligencia del tutor.<Artículo derogado por el artículo 119 de la Ley 1306 de 2009>art 523 CC Anterior: Artículo 522 Siguiente: Artículo 524 ÍndiceCódigo CivilLIBRO PRIMERO. De las personasTÍTULO XXV. Reglas especiales o relativas a la tutela Artículo 517. Consultas sobre la crianza y educación del pupilo. Artículo 518. Obligaciones del tutor respecto de la crianza y la educación del pupilo. Artículo 519. Limites a la guarda por intereses economicos. Artículo 520. Gastos de la educación y crianza del pupilo. Artículo 521. Bienes insuficientes del pupilo. Artículo 522. Indigencia del pupilo. Artículo 523. Negligencia del tutor.