Leyes Código Civil Artículo 520Artículo 520 del Código CivilArtículo 520. Gastos de la educación y crianza del pupilo.<Artículo derogado por el artículo 119 de la Ley 1306 de 2009>art 520 CC Anterior: Artículo 519 Siguiente: Artículo 521 ÍndiceCódigo CivilLIBRO PRIMERO. De las personasTÍTULO XXV. Reglas especiales o relativas a la tutela Artículo 517. Consultas sobre la crianza y educación del pupilo. Artículo 518. Obligaciones del tutor respecto de la crianza y la educación del pupilo. Artículo 519. Limites a la guarda por intereses economicos. Artículo 520. Gastos de la educación y crianza del pupilo. Artículo 521. Bienes insuficientes del pupilo. Artículo 522. Indigencia del pupilo. Artículo 523. Negligencia del tutor.