Leyes Código Civil Artículo 457Artículo 457 del Código CivilArtículo 457. Personas que ejercen la guarda legitima.<Artículo derogado por el artículo 119 de la Ley 1306 de 2009>art 457 CC Anterior: Artículo 456 Siguiente: Artículo 458 ÍndiceCódigo CivilLIBRO PRIMERO. De las personasTÍTULO XXII. De las tutelas y curadurias en generalCAPÍTULO III. De la tutela o curaduría legitima Artículo 456. Guarda legitima. Artículo 457. Personas que ejercen la guarda legitima. Artículo 458. Artículo 459. Reemplazo del guardador.