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Artículo 305 del Código Civil

Artículo 305. Litigio contra quien ejerce la patria potestad.

Siempre que el hijo tenga que litigar contra quien ejerce la patria potestad, se le dará un curador para la litis, el cual será preferencialmente un abogado defensor de familia cuando exista en el respectivo municipio; y si obrare como actor será necesaria la autorización del juez.

art 305 CC