Artículo 299 del Código Civil
Artículo 299. Cesación de la administración y del usufructo.
Tanto la administración como el usufructo cesan cuando se extingue la patria potestad y cuando por sentencia judicial se declare a los padres que la ejercen responsables de dolo o culpa grave en el desempeño de la primera.
Se presume culpa cuando se disminuye considerablemente los bienes o se aumenta el pasivo sin causa justificada.
art 299 CC