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Artículo 296 del Código Civil

Artículo 296. Administración y usufructo de bienes donados o heredados.

La condición de no administrar el padre o la madre o ambos, impuesta por el donante o testador, no les priva del usufructo, ni la que los priva del usufructo les quita la administración, a menos de expresarse lo uno y lo otro por el donante o testador.

art 296 CC