Artículo 296 del Código Civil
Artículo 296. Administración y usufructo de bienes donados o heredados.
La condición de no administrar el padre o la madre o ambos, impuesta por el donante o testador, no les priva del usufructo, ni la que los priva del usufructo les quita la administración, a menos de expresarse lo uno y lo otro por el donante o testador.
art 296 CC