Saltar al contenido

Artículo 295 del Código Civil

Artículo 295. Administración de los bienes del usufructo legal.

Los padres administran los bienes del hijo sobre los cuales la ley les concede el usufructo. Carecen conjunta o separadamente de esta administración respecto de los bienes donados, heredados o legados bajo esta condición.

art 295 CC