Artículo 294 del Código Civil
Artículo 294. Peculio profesional.
El hijo de familia se mirará como emancipado y habilitado de edad para la administración y goce de su peculio profesional o industrial.
art 294 CC
El hijo de familia se mirará como emancipado y habilitado de edad para la administración y goce de su peculio profesional o industrial.
art 294 CC