Leyes Código Civil Artículo 292Artículo 292 del Código CivilArtículo 292. Duración del usufructo legal.Los padres gozan del usufructo legal hasta la emancipación del hijo.art 292 CC Anterior: Artículo 291 Siguiente: Artículo 293 ÍndiceCódigo CivilLIBRO PRIMERO. De las personasTÍTULO XIV. De la patria potestad Artículo 288. Definición de patria potestad. Artículo 289. Patria potestad por legitimación. Artículo 290. Limitación por razon del cargo. Artículo 291. Usufructo de los bienes de los hijos. Artículo 292. Duración del usufructo legal. Artículo 293. Cauciones. Artículo 294. Peculio profesional. Artículo 295. Administración de los bienes del usufructo legal. Artículo 296. Administración y usufructo de bienes donados o heredados. Artículo 297. Exención de inventario solemne. Artículo 298. Responsabilidad de los padres en la administración. Artículo 299. Cesación de la administración y del usufructo. Artículo 300. Administración por curador. Artículo 301. Celebración de negocios no autorizados. Artículo 302. Responsabilidad contractual del hijo de familia. Artículo 303. Autorización para disponer de bienes inmuebles. Artículo 304. Limitaciones a los padres en la administración. Artículo 305. Litigio contra quien ejerce la patria potestad. Artículo 306. Representación judicial del hijo. Artículo 307. Ejercicio y delegación de la representación y administración. Artículo 308. Acciones penales contra el hijo de familia. Artículo 309. Capacidad testamentaria del hijo. Artículo 310. Suspensión de la patria potestad. Artículo 311. Decreto de la suspensión de la patria potestad.