Artículo 290 del Código Civil
Artículo 290. Limitación por razon del cargo.
La patria potestad no se extiende al hijo que ejerce un empleo o cargo público, en los actos que ejecuta en razón de su empleo o cargo. Los empleados públicos, menores de edad, son considerados como mayores en los concerniente a sus empleos.
art 290 CC