Artículo 289 del Código Civil
Artículo 289. Patria potestad por legitimación.
La legitimación da a los legitimantes la patria potestad sobre el menor de 21 años no habilitado de edad y pone fin a la guarda en que se hallare.
art 289 CC
La legitimación da a los legitimantes la patria potestad sobre el menor de 21 años no habilitado de edad y pone fin a la guarda en que se hallare.
art 289 CC