Leyes Código Civil Artículo 268Artículo 268 del Código CivilArtículo 268. Reembolso a terceros.<Artículo derogado por legislación posterior. Ver Sentencia C-775-10>art 268 CC Anterior: Artículo 267 Siguiente: Artículo 269 ÍndiceCódigo CivilLIBRO PRIMERO. De las personasTÍTULO XII. De los derechos y obligaciones entre los padres y los hijos legitimos Artículo 250. Obligaciones de los hijos. Artículo 251. Cuidado y auxilio a los padres. Artículo 252. Derechos de otros ascendientes. Artículo 253. Crianza y educación de los hijos. Artículo 254. Cuidado de los hijos por terceros. Artículo 255. Procedimiento. Artículo 256. Visitas. Artículo 257. Crianza, educación y establecimiento. Artículo 258. Gastos a falta de uno de los padres. Artículo 259. Revocación de las resoluciones. Artículo 260. Obligaciones de los abuelos. Artículo 261. Asistencia del menor por terceros. Artículo 262. Vigilancia, corrección y sanción sin violencia. Artículo 263. Extensión de la facultad de corrección. Artículo 264. Dirección de la educación. Artículo 265. Cesación del derecho de dirección. Artículo 266. Cesación de los derechos por abandono. Artículo 267. Cesación de derechos por mala conducta de los padres. Artículo 268. Reembolso a terceros.