Artículo 267 del Código Civil
Artículo 267. Cesación de derechos por mala conducta de los padres.
En la misma privación de derechos incurrirán los padres que por mala conducta hayan dado motivo a la providencia de separar a los hijos de su lado, a menos que ésta haya sido después revocada.
art 267 CC