Artículo 263 del Código Civil
Artículo 263. Extensión de la facultad de corrección.
Los derechos conferidos a los padres en el artículo precedente se extenderán en ausencia, inhabilidad o muerte de uno de ellos, al otro, y de ambos a quien corresponde el cuidado personal del hijo menor no habilitado de edad.
art 263 CC