Artículo 2541 del Código Civil
Artículo 2541. Suspención de la prescripción extintiva.
La prescripción que extingue las obligaciones se suspende en favor de las personas enumeradas en el número 1o. del artículo 2530.
Transcurrido diez años no se tomarán en cuenta las suspensiones mencionadas, en el inciso precedente.
art 2541 CC