Artículo 2539 del Código Civil
Artículo 2539. Interrupción natural y civil de la prescripción extintiva.
La prescripción que extingue las acciones ajenas, puede interrumpirse, ya natural, ya civilmente.
Se interrumpe naturalmente por el hecho de reconocer el deudor la obligación, ya expresa, ya tácitamente.
Se interrumpe civilmente por la demanda judicial; salvo los casos enumerados en el artículo 2524.
art 2539 CC