Artículo 251 del Código Civil
Artículo 251. Cuidado y auxilio a los padres.
Aunque la emancipación dé al hijo el derecho de obrar independientemente, queda siempre obligado a cuidar de los padres en su ancianidad, en el estado de demencia, y en todas las circunstancias de la vida en que necesitaren sus auxilios.
art 251 CC