Artículo 2506 del Código Civil
Artículo 2506. Alcance de los creditos de la cuarta clase.
Las preferencias de los créditos de la cuarta clase afectan todos los bienes del deudor, pero no dan derecho contra terceros poseedores, y solo tienen lugar después de cubiertos los créditos de las tres primeras clases de cualquiera fecha que estos sean.
art 2506 CC