Artículo 2505 del Código Civil
Artículo 2505. Prueba de confesión contra los acreedores.
La confesión del padre, de la madre, del tutor o curador fallidos, no hará prueba por sí sola contra los acreedores.
art 2505 CC
La confesión del padre, de la madre, del tutor o curador fallidos, no hará prueba por sí sola contra los acreedores.
art 2505 CC