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Artículo 2502 del Código Civil

Artículo 2502. Creditos de cuarta clase.

La cuarta clase de créditos comprende:

1. Los del fisco contra los recaudadores, administradores y rematadores de rentas y bienes fiscales.

2. Los de los establecimientos de caridad o de educación, costeados con fondos públicos y los del común de los corregimientos contra los recaudadores, administradores y rematadores de sus bienes y rentas.

3. <Ordinal derogado por el artículo 70 del Decreto 2820 de 1974>

4. Los de los hijos de familia por los bienes de su propiedad que administra el padre sobre los bienes de éste.

5. Los de las personas que están bajo tutela y curaduría, contra sus respectivos tutores o curadores.

6. <Ordinal derogado por el artículo 70 del Decreto 2820 de 1974>

7. Los de los proveedores de materias primas o insumos necesarios para la producción o transformación de bienes o para la prestación de servicios.

art 2502 CC