Leyes Código Civil Artículo 2494Artículo 2494 del Código CivilArtículo 2494. Creditos priviligiados.Gozan de privilegio los créditos de la primera, segunda y cuarta clase.art 2494 CC Anterior: Artículo 2493 Siguiente: Artículo 2495 ÍndiceCódigo CivilLIBRO CUARTO. De las obligaciones en general y de los contratosTÍTULO XL. De la prelación de creditos Artículo 2488. Persecución universal de bienes. Artículo 2489. Subrogación de acciones y derechos. Artículo 2490. Nulidad de los actos sobre bienes cedidos o abiertos a concurso. Artículo 2491. Acción de rescisión. Artículo 2492. Venta de los bienes del deudor. Artículo 2493. Causas de la preferencia. Artículo 2494. Creditos priviligiados. Artículo 2495. Creditos de primera clase. Artículo 2496. Afectación de los bienes por los creditos de primera clase. Artículo 2497. Creditos de segunda clase. Artículo 2498. Exclusión de creditos entre si. Artículo 2499. Creditos de tercera clase. Artículo 2500. Extensiones de los creditos de primera clase a fincas hipotecadas. Artículo 2501. Ejercicio de las acciones por los acreedores hipotecarios. Artículo 2502. Creditos de cuarta clase. Artículo 2503. Prelación entre creditos de cuarta clase segun la fecha. Artículo 2504. Extensión de la preferencia de cuarta clase. Artículo 2505. Prueba de confesión contra los acreedores. Artículo 2506. Alcance de los creditos de la cuarta clase. Artículo 2507. Afectación de los bienes de los herederos con las preferencias de primera y cuarta clase. Artículo 2508. Taxatividad de las causas de preferencia. Artículo 2509. Creditos de quinta clase. Artículo 2510. Creditos no cubiertos. Artículo 2511. Intereses de los creditos privilegiados.