Artículo 249 del Código Civil
Artículo 249. Impugnación por omisión de notificación o aceptación.
Sólo el supuesto legitimado, y en el caso del artículo 244 sus descendientes legítimos llamados inmediatamente al beneficio de la legitimación, tendrán derecho para impugnarla, por haberse omitido la notificación o la aceptación prevenidas en los artículos 240, 243 y 244.
art 249 CC