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Artículo 249 del Código Civil

Artículo 249. Impugnación por omisión de notificación o aceptación.

Sólo el supuesto legitimado, y en el caso del artículo 244 sus descendientes legítimos llamados inmediatamente al beneficio de la legitimación, tendrán derecho para impugnarla, por haberse omitido la notificación o la aceptación prevenidas en los artículos 240, 243 y 244.

art 249 CC