Leyes Código Civil Artículo 2473Artículo 2473 del Código CivilArtículo 2473. Prohibición de transigir sobre el estado civil.No se puede transigir sobre el estado civil de las personas.art 2473 CC Anterior: Artículo 2472 Siguiente: Artículo 2474 ÍndiceCódigo CivilLIBRO CUARTO. De las obligaciones en general y de los contratosTÍTULO XXXIX. De la transacción Artículo 2469. Definición de la transacción. Artículo 2470. Capacidad para transigir. Artículo 2471. Poder que permite al mandatario transigir. Artículo 2472. Transacción de la acción civil. Artículo 2473. Prohibición de transigir sobre el estado civil. Artículo 2474. Transacción sobre alimentos futuros. Artículo 2475. Transacción sobre derechos ajenos o inexistentes. Artículo 2476. Nulidad de la transacción. Artículo 2477. Transacción sobre título nulo. Artículo 2478. Transacción sobre litigio que hizo paso a cosa juzgada. Artículo 2479. Error sobre la persona de la transacción. Artículo 2480. Error sobre la identidad del objeto de la transacción. Artículo 2481. Error de calculo de la transacción. Artículo 2482. Rescisión de la transacción. Artículo 2483. Efectos de la transacción. Artículo 2484. Personas que afecta la transacción. Artículo 2485. Limitación de la renuncia general de derechos al objeto que se transige. Artículo 2486. Estipulación de clausula penal. Artículo 2487. Adquisición de la misma cosa transigida con posterioridad a la transacción.