Artículo 2465 del Código Civil
Artículo 2465. Imputación de frutos a los intereses.
Si el crédito produjere intereses, tendrá derecho el acreedor para que la imputación de los frutos se haga primeramente a ellos.
art 2465 CC
Si el crédito produjere intereses, tendrá derecho el acreedor para que la imputación de los frutos se haga primeramente a ellos.
art 2465 CC