Artículo 2464 del Código Civil
Artículo 2464. Efectos de la omisión en el pago respecto al acreedor.
El acreedor no se hace dueño del inmueble a falta de pago; ni tendrá preferencia en él sobre los otros acreedores, sino la que le diere el contrato accesorio de hipoteca, si lo hubiere. Toda estipulación en contrario es nula.
art 2464 CC