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Artículo 2463 del Código Civil

Artículo 2463. Aplicación de normas sobre el arredamiento a la anticresis.

El acreedor que tiene anticresis, goza de los mismos derechos que el arrendatario para el abono de mejoras, perjuicios y gastos, y está sujeto a las mismas obligaciones que el arrendatario, relativamente a la conservación de la cosa.

art 2463 CC