Artículo 2463 del Código Civil
Artículo 2463. Aplicación de normas sobre el arredamiento a la anticresis.
El acreedor que tiene anticresis, goza de los mismos derechos que el arrendatario para el abono de mejoras, perjuicios y gastos, y está sujeto a las mismas obligaciones que el arrendatario, relativamente a la conservación de la cosa.
art 2463 CC