Artículo 244 del Código Civil
Artículo 244. Efectos de la legitimación.
<Apartes tachados INEXEQUIBLES> La legitimación aprovecha a la posteridad legítima de los hijos legitimados.
Si es muerto el hijo que se legitima, se hará la notificación a sus descendientes legítimos, los cuales podrán aceptarla o repudiarla con arreglo a los artículos precedentes.
art 244 CC